martes, 22 de noviembre de 2011

Delito informático 
El término delito informático comprende las conductas dirigidas a causar daños en el hardware o en el software de un sistema. Los métodos utilizados para causar destrozos en los sistemas informáticos son variados y han ido evolucionando hacia técnicas cada vez más sofisticadas y de difícil detección. Básicamente, se puede diferenciar dos grupos de casos: por un lado, las conductas dirigidas a causar destrozos físicos y, por el otro, los métodos dirigidos a causar daños lógicos.
Tipos de delitos informáticos
Estos programas destructivos, utilizan distintas técnicas de sabotaje, muchas veces, en forma combinada. Sin pretender realizar una clasificación rigurosa de estos métodos de destrucción lógica, podemos distinguir:
  1. Bombas lógicas (time bombs): En esta modalidad, la actividad destructiva del programa comienza tras un plazo, sea por el mero transcurso del tiempo (por ejemplo a los dos meses o en una fecha o a una hora determinada), o por la aparición de determinada señal (que puede aparecer o puede no aparecer), como la presencia de un dato, de un código, o cualquier mandato que, de acuerdo a lo determinado por el programador, es identificado por el programa como la señal para empezar a actuar.
  2. Otra modalidad que actúa sobre los programas de aplicación es el llamado «cáncer de rutinas. En esta técnica los programas destructivos tienen la particularidad de que se reproducen, por sí mismos, en otros programas, arbitrariamente escogidos.
  3. Una variante perfeccionada de la anterior modalidad es el «virus informático» que es un programa capaz de multiplicarse por sí mismo y contaminar los otros programas que se hallan en el mismo disco rígido donde fue instalado y en los datos y programas contenidos en los distintos discos con los que toma contacto a través de una conexión.

Ley de Delitos Informaticos

Para los interesados en la Ley de delitos informaticos le dejamos a continuacion que incluye.



CODIGO PENAL
Ley 26.388
Modificación.
Sancionada: Junio 4 de 2008
Promulgada de Hecho: Junio 24 de 2008
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1º — Incorpóranse como últimos párrafos del artículo 77 del Código Penal, los siguientes:
El término "documento" comprende toda representación de actos o hechos, con independencia del soporte utilizado para su fijación, almacenamiento, archivo o transmisión.
Los términos "firma" y "suscripción" comprenden la firma digital, la creación de una firma digital o firmar digitalmente.
Los términos "instrumento privado" y "certificado" comprenden el documento digital firmado digitalmente.
ARTICULO 2º — Sustitúyese el artículo 128 del Código Penal, por el siguiente:
Artículo 128: Será reprimido con prisión de seis (6) meses a cuatro (4) años el que produjere, financiare, ofreciere, comerciare, publicare, facilitare, divulgare o distribuyere, por cualquier medio, toda representación de un menor de dieciocho (18) años dedicado a actividades sexuales explícitas o toda representación de sus partes genitales con fines predominantemente sexuales, al igual que el que organizare espectáculos en vivo de representaciones sexuales explícitas en que participaren dichos menores.
Será reprimido con prisión de cuatro (4) meses a dos (2) años el que tuviere en su poder representaciones de las descriptas en el párrafo anterior con fines inequívocos de distribución o comercialización.
Será reprimido con prisión de un (1) mes a tres (3) años el que facilitare el acceso a espectáculos pornográficos o suministrare material pornográfico a menores de catorce (14) años.
ARTICULO 3º — Sustitúyese el epígrafe del Capítulo III, del Título V, del Libro II del Código Penal, por el siguiente:
"Violación de Secretos y de la Privacidad"
ARTICULO 4º — Sustitúyese el artículo 153 del Código Penal, por el siguiente:
Artículo 153: Será reprimido con prisión de quince (15) días a seis (6) meses el que abriere o accediere indebidamente a una comunicación electrónica, una carta, un pliego cerrado, un despacho telegráfico, telefónico o de otra naturaleza, que no le esté dirigido; o se apoderare indebidamente de una comunicación electrónica, una carta, un pliego, un despacho u otro papel privado, aunque no esté cerrado; o indebidamente suprimiere o desviare de su destino una correspondencia o una comunicación electrónica que no le esté dirigida.
En la misma pena incurrirá el que indebidamente interceptare o captare comunicaciones electrónicas o telecomunicaciones provenientes de cualquier sistema de carácter privado o de acceso restringido.
La pena será de prisión de un (1) mes a un (1) año, si el autor además comunicare a otro o publicare el contenido de la carta, escrito, despacho o comunicación electrónica.
Si el hecho lo cometiere un funcionario público que abusare de sus funciones, sufrirá además, inhabilitación especial por el doble del tiempo de la condena.
ARTICULO 5º — Incorpórase como artículo 153 bis del Código Penal, el siguiente:
Artículo 153 bis: Será reprimido con prisión de quince (15) días a seis (6) meses, si no resultare un delito más severamente penado, el que a sabiendas accediere por cualquier medio, sin la debida autorización o excediendo la que posea, a un sistema o dato informático de acceso restringido.
La pena será de un (1) mes a un (1) año de prisión cuando el acceso fuese en perjuicio de un sistema o dato informático de un organismo público estatal o de un proveedor de servicios públicos o de servicios financieros.
ARTICULO 6º — Sustitúyese el artículo 155 del Código Penal, por el siguiente:
Artículo 155: Será reprimido con multa de pesos un mil quinientos ($ 1.500) a pesos cien mil ($ 100.000), el que hallándose en posesión de una correspondencia, una comunicación electrónica, un pliego cerrado, un despacho telegráfico, telefónico o de otra naturaleza, no destinados a la publicidad, los hiciere publicar indebidamente, si el hecho causare o pudiere causar perjuicios a terceros.
Está exento de responsabilidad penal el que hubiere obrado con el propósito inequívoco de proteger un interés público.
ARTICULO 7º — Sustitúyese el artículo 157 del Código Penal, por el siguiente:
Artículo 157: Será reprimido con prisión de un (1) mes a dos (2) años e inhabilitación especial de un (1) a cuatro (4) años, el funcionario público que revelare hechos, actuaciones, documentos o datos, que por ley deben ser secretos.
ARTICULO 8º — Sustitúyese el artículo 157 bis del Código Penal, por el siguiente:
Artículo 157 bis: Será reprimido con la pena de prisión de un (1) mes a dos (2) años el que:
1. A sabiendas e ilegítimamente, o violando sistemas de confidencialidad y seguridad de datos, accediere, de cualquier forma, a un banco de datos personales;
2. Ilegítimamente proporcionare o revelare a otro información registrada en un archivo o en un banco de datos personales cuyo secreto estuviere obligado a preservar por disposición de la ley.
3. Ilegítimamente insertare o hiciere insertar datos en un archivo de datos personales.
Cuando el autor sea funcionario público sufrirá, además, pena de inhabilitación especial de un (1) a cuatro (4) años.
ARTICULO 9º — Incorpórase como inciso 16 del artículo 173 del Código Penal, el siguiente:
Inciso 16. El que defraudare a otro mediante cualquier técnica de manipulación informática que altere el normal funcionamiento de un sistema informático o la transmisión de datos.
ARTICULO 10. — Incorpórase como segundo párrafo del artículo 183 del Código Penal, el siguiente:
En la misma pena incurrirá el que alterare, destruyere o inutilizare datos, documentos, programas o sistemas informáticos; o vendiere, distribuyere, hiciere circular o introdujere en un sistema informático, cualquier programa destinado a causar daños.
ARTICULO 11. — Sustitúyese el artículo 184 del Código Penal, por el siguiente:
Artículo 184: La pena será de tres (3) meses a cuatro (4) años de prisión, si mediare cualquiera de las circunstancias siguientes:
1. Ejecutar el hecho con el fin de impedir el libre ejercicio de la autoridad o en venganza de sus determinaciones;
2. Producir infección o contagio en aves u otros animales domésticos;
3. Emplear substancias venenosas o corrosivas;
4. Cometer el delito en despoblado y en banda;
5. Ejecutarlo en archivos, registros, bibliotecas, museos o en puentes, caminos, paseos u otros bienes de uso público; o en tumbas, signos conmemorativos, monumentos, estatuas, cuadros u otros objetos de arte colocados en edificios o lugares públicos; o en datos, documentos, programas o sistemas informáticos públicos;
6. Ejecutarlo en sistemas informáticos destinados a la prestación de servicios de salud, de comunicaciones, de provisión o transporte de energía, de medios de transporte u otro servicio público.
ARTICULO 12. — Sustitúyese el artículo 197 del Código Penal, por el siguiente:
Artículo 197: Será reprimido con prisión de seis (6) meses a dos (2) años, el que interrumpiere o entorpeciere la comunicación telegráfica, telefónica o de otra naturaleza o resistiere violentamente el restablecimiento de la comunicación interrumpida.
ARTICULO 13. — Sustitúyese el artículo 255 del Código Penal, por el siguiente:
Artículo 255: Será reprimido con prisión de un (1) mes a cuatro (4) años, el que sustrajere, alterare, ocultare, destruyere o inutilizare en todo o en parte objetos destinados a servir de prueba ante la autoridad competente, registros o documentos confiados a la custodia de un funcionario público o de otra persona en el interés del servicio público. Si el autor fuere el mismo depositario, sufrirá además inhabilitación especial por doble tiempo.
Si el hecho se cometiere por imprudencia o negligencia del depositario, éste será reprimido con multa de pesos setecientos cincuenta ($ 750) a pesos doce mil quinientos ($ 12.500).
ARTICULO 14. — Deróganse el artículo 78 bis y el inciso 1º del artículo 117 bis del Código Penal.
ARTICULO 15. — Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS CUATRO DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL OCHO.
— REGISTRADO BAJO EL Nº 26.388 —
EDUARDO A. FELLNER. — JULIO C. C. COBOS. — Enrique Hidalgo. — Juan H. Estrada.

lunes, 14 de noviembre de 2011

Historia de los delitos informaticos

El delito informático implica actividades criminales que los países han tratado de encuadrar en figuras típicas de carácter tradicional, tales como robos, hurtos, fraudes, falsificaciones, perjuicios, estafas, sabotajes. Sin embargo, debe destacarse que el uso de las técnicas informáticas han creado nuevas posibilidades del uso indebido de las computadoras lo que ha creado la necesidad de regulación por parte del derecho.


Se considera que no existe una definición formal y universal de delito informático pero se han formulado conceptos respondiendo a realidades nacionales concretas: "no es labor fácil dar un concepto sobre delitos informáticos, en razón de que su misma denominación alude a una situación muy especial, ya que para hablar de "delitos" en el sentido de acciones típicas, es decir tipificadas o contempladas en textos jurídicos penales, se requiere que la expresión "delitos informáticos" esté consignada en los códigos penales, lo cual en nuestro país, al igual que en otros muchos no han sido objeto de tipificación aún." (1)

En 1983, la Organización e Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE) inicio un estudio de las posibilidades de aplicar y armonizar en el plano internacional las leyes penales a fin e luchar contra el problema del uso indebido de los programas computacionales.
En 1992 la Asociación Internacional de Derecho Penal, durante el coloquio celebrado en Wurzburgo (Alemania), adoptó diversas recomendaciones respecto a los delitos informáticos, entre ellas que, en la medida que el Derecho Penal no sea suficiente, deberá promoverse la modificación de la definición de los delitos existentes o la creación de otros nuevos, si no basta con la adopción de otras medidas como por ejemplo el "principio de subsidiariedad".
Se entiende Delito como: "acción penada por las leyes por realizarse en perjuicio de algo o alguien, o por ser contraria a lo establecido por aquéllas". (2)
Finalmente la OCDE publicó un estudio sobre delitos informáticos y el análisis de la normativa jurídica en donde se reseñan las normas legislativas vigentes y se define Delito Informático como "cualquier comportamiento antijurídico, no ético o no autorizado, relacionado con el procesado automático de datos y/o transmisiones de datos." (3)
"Los delitos informáticos se realizan necesariamente con la ayuda de los sistemas informáticos, pero tienen como objeto del injusto la información en sí misma". (4)
Adicionalmente, la OCDE elaboró un conjunto de normas para la seguridad de los sistemas de información, con la intención de ofrecer las bases para que los distintos países pudieran erigir un marco de seguridad para los sistemas informáticos.
  1. En esta delincuencia se trata con especialistas capaces de efectuar el crimen y borrar toda huella de los hechos, resultando, muchas veces, imposible de deducir como es como se realizó dicho delito. La Informática reúne características que la convierten en un medio idóneo para la comisión de nuevos tipos de delitos que en gran parte del mundo ni siquiera han podido ser catalogados.
  2. La legislación sobre sistemas informáticos debería perseguir acercarse lo más posible a los distintos medios de protección ya existentes, pero creando una nueva regulación basada en los aspectos del objeto a proteger: la información.
En este punto debe hacerse un punto y notar lo siguiente:
  • No es la computadora la que atenta contra el hombre, es el hombre el que encontró una nueva herramienta, quizás la más poderosa hasta el momento, para delinquir.
  • No es la computadora la que afecta nuestra vida privada, sino el aprovechamiento que hacen ciertos individuos de los datos que ellas contienen.
  • La humanidad no está frente al peligro de la informática sino frente a individuos sin escrúpulos con aspiraciones de obtener el poder que significa el conocimiento.
  • Por eso la amenaza futura será directamente proporcional a los adelantos de las tecnologías informáticas.
  • La protección de los sistemas informáticos puede abordarse desde distintos perspectivas: civil, comercial o administrativa.
Lo que se deberá intentar es que ninguna de ellas sea excluyente con las demás y, todo lo contrario, lograr una protección global desde los distintos sectores para alcanzar cierta eficiencia en la defensa de estos sistemas informáticos.

El delincuente y la vìctima
Sujeto Activo
Se llama así a las personas que cometen los delitos informáticos. Son aquellas que poseen ciertas características que no presentan el denominador común de los delincuentes, esto es, los sujetos activos tienen habilidades para el manejo de los sistemas informáticos y generalmente por su situación laboral se encuentran en lugares estratégicos donde se maneja información de carácter sensible, o bien son hábiles en el uso de los sistemas informatizados, aún cuando, en muchos de los casos, no desarrollen actividades laborales que faciliten la comisión de este tipo de delitos.
Con el tiempo se ha podido comprobar que los autores de los delitos informáticos son muy diversos y que lo que los diferencia entre sí es la naturaleza de los delitos cometidos. De esta forma, la persona que "entra" en un sistema informático sin intenciones delictivas es muy diferente del empleado de una institución financiera que desvía fondos de las cuentas de sus clientes.
El nivel típico de aptitudes del delincuente informático es tema de controversia ya que para algunos el nivel de aptitudes no es indicador de delincuencia informática en tanto que otros aducen que los posibles delincuentes informáticos son personas listas, decididas, motivadas y dispuestas a aceptar un reto tecnológico, características que pudieran encontrarse en un empleado del sector de procesamiento de datos.
Sin embargo, teniendo en cuenta las características ya mencionadas de las personas que cometen los delitos informáticos, estudiosos en la materia los han catalogado como delitos de "cuello blanco" término introducido por primera vez por el criminólogo norteamericano Edwin Sutherland en el año de 1943.
La "cifra negra" es muy alta; no es fácil descubrirlos ni sancionarlos, en razón del poder económico de quienes lo cometen, pero los daños económicos son altísimos; existe una gran indiferencia de la opinión pública sobre los daños ocasionados a la sociedad. A los sujetos que cometen este tipo de delitos no se considera delincuentes, no se los segrega, no se los desprecia, ni se los desvaloriza; por el contrario, es considerado y se considera a sí mismo "respetable". Estos tipos de delitos, generalmente, son objeto de medidas o sanciones de carácter administrativo y no privativos de la libertad.


Sujeto Pasivo
Este, la víctima del delito, es el ente sobre el cual recae la conducta de acción u omisión que realiza el sujeto activo. Las víctimas pueden ser individuos, instituciones crediticias, instituciones militares, gobiernos, etc. que usan sistemas automatizados de información, generalmente conectados a otros.
El sujeto pasivo del delito que nos ocupa, es sumamente importante para el estudio de los delitos informáticos, ya que mediante él podemos conocer los diferentes ilícitos que cometen los delincuentes informáticos.
Es imposible conocer la verdadera magnitud de los delitos informáticos, ya que la mayor parte no son descubiertos o no son denunciados a las autoridades responsables y si a esto se suma la falta de leyes que protejan a las víctimas de estos delitos; la falta de preparación por parte de las autoridades para comprender, investigar y aplicar el tratamiento jurídico adecuado; el temor por parte de las empresas de denunciar este tipo de ilícitos por el desprestigio que esto pudiera ocasionar a su empresa y las consecuentes pérdidas económicas, trae como consecuencia que las estadísticas sobre este tipo de conductas se mantenga bajo la llamada "cifra negra".
Por lo anterior, se reconoce que para conseguir una prevención efectiva de la criminalidad informática se requiere, en primer lugar, un análisis objetivo de las necesidades de protección y de las fuentes de peligro. Una protección eficaz contra la criminalidad informática presupone ante todo que las víctimas potenciales conozcan las correspondientes técnicas de manipulación, así como sus formas de encubrimiento.
En el mismo sentido, podemos decir que con:
  • la divulgación de las posibles conductas ilícitas derivadas del uso de las computadoras;
  • alertas a las potenciales víctimas, para que tomen las medidas pertinentes a fin de prevenir la delincuencia informática;
  • creación de una adecuada legislación que proteja los intereses de las víctimas;
  • una eficiente preparación por parte del personal encargado de la procuración, administración y la impartición de justicia para atender e investigar estas conductas ilícitas;
se estaría avanzando mucho en el camino de la lucha contra la delincuencia informática, que cada día tiende a expandirse más.
Además, se debe destacar que los organismos internacionales han adoptado resoluciones similares en el sentido de que educando a la comunidad de víctimas y estimulando la denuncia de los delitos, se promovería la confianza pública en la capacidad de los encargados de hacer cumplir la ley y de las autoridades judiciales para detectar, investigar y prevenir los delitos informáticos.

martes, 8 de noviembre de 2011

Delitos informáticos específicos

Spam

El Spam  son los correos electrónicos no solicitados para propósito comercial, es ilegal en diferentes grados. La ley en cuanto al Spam en el mundo es relativamente nueva y generalmente impone normas que permiten la legalidad del Spam en diferentes niveles.
 Algunas de las características más comunes que presentan este tipo de mensajes de correo electrónico son:
  • La dirección que aparece como remitente del mensaje no resulta conocida para el usuario, y habitualmente esta  falseada.
  • El mensaje no suele tener dirección Reply.
  • Suelen presentar un asunto llamativo.
  • El contenido es publicitario: anuncios de sitios web, fórmulas para ganar dinero fácilmente, productos milagro, ofertas inmobiliarias, o simplemente listados de productos en venta en promoción.
  • La mayor parte del spam está escrito en inglés y se origina en Estados Unidos o Asia, pero empieza a ser común el spam en español.
Fraude

El fraude informático es inducir a otro a hacer  alguna cosa de lo cual el criminal obtendrá un beneficio por lo siguiente:
  1. Alterar el ingreso de datos de manera ilegal. Para esto el criminal debe poseer un alto nivel de técnica y es común que empleados de una empresa que conocen bien las redes de información de la misma puedan ingresar a ella para alterar datos por ejemplo generando  información falsa que los beneficie, o creando instrucciones y procesos no autorizados y así dañar los sistemas.
  2. Alterar, destruir, suprimir o robar datos, este proceso puede ser difícil de detectar.
  3. Alterar o borrar archivos.
  4. Alterar o dar un mal uso a sistemas o software también a  códigos con propósitos fraudulentos En estos procesos se necesita un alto nivel de conocimiento
Conocimientos específicos:
·         También se puede utilizar el fraude informático para  la utilización de sistemas de computadoras con el fin de  robar bancos, realizar extorsiones o robar información clasificada. Lo cual según la ley la ejecución de este acto debe estar sancionada por una pena.
·         Este tipo de acciones suelen provocar serias perdidas económicas , ya que siempre producen beneficios de mas de cinco cifras para aquellos que las realizan
·         En este tema suelen ser muchos los casos de fraude y pocas las denuncias como consecuencia de la falta de regulación por parte del derecho
·         Presentan grandes dificultades para su comprobación.



Contenido obsceno u ofensivo


El contenido de un website puede ser obsceno u ofensivo por una gran cantidad  de razones. En algunos casos dicho contenido puede ser ilegal aunque la regulación judicial puede variar de país a país. Un contenido puede ser obsceno u ofensivo pero no necesariamente ilegal.
     En la mayoría de las ocasiones se limitan ciertos discursos y prohíben el racismo, la subversión politica, la promoción de violencia y material que incite al odio y al crimen.




Acoso

El hostigamiento o acoso es un contenido que se dirige de manera específica a un individuo o grupo con comentarios despreciativos a causa de su sexo, religión, nacionalidad, sexualidad, etc.
 Esto ocurre por lo general en conversaciones en grupo o con el envío de correos electrónicos con el exclusivo fin de ofender. Todo comentario que sea derogatorio u ofensivo es considerado hostigamiento o acoso.
Incluye tipos de conducta tales como pedir favores sexuales, lenguaje de naturaleza sexual, propuestas o insinuaciones sexuales… El acoso sexual puede ocurrir contra personas del mismo sexo o del sexo opuesto. Pero claro está que la mujer es el sexo que sufre acoso más frecuentemente, por parte de los hombres.
La intimidación sexual a la mujer es una forma de discriminación sexual, que provoca daños a nivel individual, familiar y e incluso social. El acoso puede ocurrir cuando el comportamiento no es buscado y es ofensivo para la mujer. Se han realizado estudios que demuestran que entre un 70% y un 90% de las mujeres han experimentado un tipo de "atención sexual" no deseada.
Existe una ley contra acoso por internet que afirma que:
1.      El que solicitase favores  sexuales para el mismo  o para un tercero, en el ámbito de una relación laboral,  continuada o habitual, y que con tal comportamiento provocase a la víctima una situación gravemente intimidatoria, hostil o humillante, será castigado, como autor de acoso sexual, con la pena de arresto de seis a doce fines de semana o multa de tres a seis meses.
2.      Si el culpable del acoso hubiese cometido el delito abusando de su situación de superioridad laboral o jerárquica, la pena será de arresto entre 12 y 24 fines de semana.
3.      Si la victima del acoso es vulnerable debido a su edad, situación o si padece de alguna enfermedad, la pena será de arresto de 12 a 24  fines de semana o hasta seis meses de prisión.


Trafico de drogas

El narcotráfico fue altamente beneficiado con los avances informáticos. A través de correo electrónico u otros elementos tecnológicos se promocionan y venden drogas ilegales que son entregadas luego de citas programadas en, por ejemplo, cafés.

Esto de que el vendedor tenga su identidad cubierta, además de beneficiarlo a él mismo, también les da más seguridad a los posibles clientes con este tipo de contactos.
También puede ser considerado “mejor” ya que en Internet se puede obtener toda la información de lo que se esta por obtener mediante estas “mafias virtuales”.


Terrorismo virtual

El terrorismo virtual tuvo su auge en el 2001, donde los criminales virtuales comenzaron a atacar masivamente los sistemas de ordenadores de grandes empresas, compañías, oficinas, centros de estudios, etc.

Un claro ejemplo de este tipo de delitos se puede ver en un hacker de Nueva Zelanda, Owen Thor Walker, que con la ayuda de otros hackers, dirigió un ataque contra el sistema de ordenadores de la Universidad de Pennsylvania en 2008.

Otro ejemplo de terrorismo virtual pueden ser las numerosas amenazas de bomba en diferentes lugares muy concurridos mediante medios de comunicación públicos.



martes, 25 de octubre de 2011

Caracteristicas y Clasificacion


Es muy difícil responder a la pregunta de qué es un delito informático. No vamos  a dar una definición porque hay muchas pero sí  hay algunas pautas que se pueden tener en cuenta:
- ¿El delito se cometió a través de redes informáticas, o afectó a un ordenador o red de ordenadores?
- ¿Se trata de un delito tradicional (ej. amenazas) cometido a través de medios digitales?
El delito informático implica actividades criminales tales como robos, hurtos, fraudes, falsificaciones, estafas, sabotajes, etc. Sin embargo, debe destacarse que el uso de las técnicas informáticas ha creado nuevas posibilidades del uso indebido de las computadoras lo que ha creado la necesidad de regulación por parte del derecho.
Se considera que no existe una definición formal y universal de delito informático pero se han formulado conceptos respondiendo a realidades nacionales concretas:

Los delitos informáticos se realizan necesariamente con la ayuda de los sistemas informáticos, pero tienen como objeto del injusto la información en sí misma.
La OCDE elaboró un conjunto de normas para la seguridad de los sistemas de información, con la intención de ofrecer las bases para que los distintos países pudieran establecer un marco de seguridad para los sistemas informáticos.

Se debería notar lo siguiente:
  • No es la computadora la que atenta contra el hombre, sino que es el hombre el que encontró una nueva herramienta para cometer un delito.
  • No es la computadora la que afecta nuestra vida privada, sino el aprovechamiento que hacen ciertas personas de los datos que estas contienen.
  • La humanidad no está frente al peligro de la informática sino frente a individuos  con aspiraciones de obtener el poder que significa el conocimiento.
  • Por eso la amenaza futura será directamente proporcional a los adelantos de las tecnologías informáticas.
  • La protección de los sistemas informaticos puede darse de diversas maneras, solo hay que saber cuàles.

Tipos de fraudes informáticos
La ONU reconocen los siguientes tipos de delitos informáticos:
·                    Fraudes cometidos mediante manipulación de computadoras
·                    Manipulación de los datos de entrada
·         Daños o modificaciones de programas o datos computarizados
Otra opción para poder definir este concepto es analizar según el hecho concreto. Según esto podemos encontrar las siguientes situaciones:

Privacidad y seguridad informática.
·         Alguien entró sin permiso a su correo electrónico?
·         Se entró sin permiso a su ordenador o sistema informático?
·         Se accedió sin permiso a una base de datos?
·         Se están difundiendo datos suyos que deben ser confidenciales sin permiso?
·         Los spam (correo electrónico no solicitado) no es delito.
Fraude informático
·         Alguien le envio un mensaje haciéndose pasar por un tercero falsamente?
·         Alguien robo su identidad? Suele suceder que el usuario entre, por ejemplo, a la página de un banco e ingrese sus datos pero en realidad era una pagina falsa y  estos datos son robados.
Daño informático
·         Alguien destruyó un software o datos almacenados en su ordenador?
·         Alguien infectó su ordenador con un virus?

Falsedades informáticas
·         Alguien alteró sin permiso un documento dentro de su PC?
·         Se falsificó su identidad online, con el fin de cometer un delito?
·         Se creo un perfil suyo sin permiso en una red social? Esto no es delito, a menos que tenga por fin cometer una estafa.
Propiedad Intelectual
·         Alguien copió sin permiso un software, una base de datos o un trabajo que le pertenece?
·         Alguien tiene registrado un nombre de dominio (.com o .com.ar) que coincide con su marca registrada o con su nombre comercial o indivual? Esto no es delito informático.
·         Alguien usa un procedimiento o producto patentado sin su permiso online?
·         Se están divulgando secretos comerciales sin su permiso?
·         Alguien uso sin permiso su marca en publicidad online? Podría ser el delito de concurrencia desleal.

El delito informático implica actividades criminales tales como robos, hurtos, fraudes, falsificaciones, estafas, sabotajes, etc. Sin embargo, debe destacarse que el uso de las técnicas informáticas ha creado nuevas posibilidades del uso indebido de las computadoras lo que ha creado la necesidad de regulación por parte del derecho.
Se considera que no existe una definición formal y universal de delito informático pero se han formulado conceptos respondiendo a realidades nacionales concretas:

Los delitos informáticos se realizan necesariamente con la ayuda de los sistemas informáticos, pero tienen como objeto del injusto la información en sí misma.
La OCDE elaboró un conjunto de normas para la seguridad de los sistemas de información, con la intención de ofrecer las bases para que los distintos países pudieran establecer un marco de seguridad para los sistemas informáticos.

Se debería notar lo siguiente:
  • No es la computadora la que atenta contra el hombre, sino que es el hombre el que encontró una nueva herramienta para cometer un delito.
  • No es la computadora la que afecta nuestra vida privada, sino el aprovechamiento que hacen ciertas personas de los datos que estas contienen.
  • La humanidad no está frente al peligro de la informática sino frente a individuos  con aspiraciones de obtener el poder que significa el conocimiento.
  • Por eso la amenaza futura será directamente proporcional a los adelantos de las tecnologías informáticas.
  • La protección de los sistemas informaticos puede darse de diversas maneras, solo hay que saber cuàles.

Tipos de fraudes informáticos
La ONU reconocen los siguientes tipos de delitos informáticos:

        -Fraudes cometidos mediante manipulación de computadoras

    -Manipulación de los datos de entrada

        
        -Daños o modificaciones de programas o datos computarizados